EL ESTADO SOCIAL EN LA CONSTITUCIÓN DE 1993


El mantenimiento de la Cláusula
del Estado Social en la Constitución de 1993 en el artículo 43 que declara que
“La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana” no fue
una concesión progresista de la mayoría del denominado Congreso Constituyente
Democrático. Como todo Estado es social, si por social se entiende lo atinente
a la sociedad, no le atribuyeron ninguna vocación de transformación de las
relaciones socioeconómicas ni de tutela de los derechos económicos, sociales y
culturales.
El presente estudio analiza el proceso de jurisprudencia innovativa del
Tribunal Constitucional del Perú y lo califica como la reconstrucción del
significado de la Cláusula del Estado Social que debe ser orientada a
desarrollar un sistema de garantías para el logro del constitucionalismo de la
igualdad.
Con esa finalidad el autor asume los aportes de dos paradigmas actuales: el
neoconstitucionalismo y el garantismo. Así, el juez constitucional debe
encontrar su hoja de ruta en los valores superiores de la Norma Suprema, que
—como los conceptos morales del principialismo— lo guíen para la tutela
efectiva y en serio de los derechos económicos, sociales y culturales, que a su
vez es una finalidad del garantismo.