LA INCAPACIDAD TEMPORAL POR RECAÍDA


Desde los tiempos de la Ley de
Seguridad Social de 1966 se ha contemplado, en el ámbito de la hoy denominada
incapacidad temporal, la figura de la recaída, considerándose que jurídicamente
existe cuando el sujeto, tras haber sido dado de alta, padece "la misma o
similar patología" dentro de los 180 días posteriores al alta (actual art.
169.2 LGSS). Aparte de los problemas interpretativos que, por su intrínseco
componente médico, tal expresión genera, han sido controvertidos múltiples
aspectos de la incapacidad temporal por recaída, en particular cómo deben
resolverse situaciones en que no se cumplen los requisitos para el percibo de
prestaciones económicas por incapacidad temporal en una primera baja, pero sí en
la recaída posterior, o a la inversa. Surge así la necesidad de posicionarse sobre
la siguiente premisa ¿La recaída reabre el anterior procedimiento de
incapacidad temporal a los solos efectos de su duración máxima o, por el
contrario, existe una suerte de continuidad procedimental total? El Tribunal
Supremo ha dictado al respecto una jurisprudencia errante y contradictoria, que
es sometida a análisis científico en este libro, exponiéndose en todo caso, con
orden sistemático, las diversas posibilidades de recaída que pueden darse y
cuáles son los criterios judiciales actuales.