EL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD EN EL SISTEMA DE PENSIONES PERUANO


DESCRIPCIÓN:
Nuestra Constitución reconoce el derecho a la Seguridad
Social, el derecho a la pensión y la importancia de contar con fondos para su
procura en el contexto de un Estado social; sin embargo, no deja de lado los
criterios de sostenibilidad financiera, previsión presupuestaria y economía
nacional, los que son necesarios en todo sistema de pensiones. De ello se
desprende la irremediable necesidad de establecer restricciones, siempre en pro
de aquellos que se encuentran en estado de necesidad.
El Principio de Solidaridad es uno de los pilares del
derecho a la Seguridad Social y de nuestro sistema de pensiones, porque
permite, a través de una serie de disposiciones normativas, lograr el
equilibrio necesario para proveer pensiones dignas.
El presente libro busca evidenciar la presencia del
Principio de Solidaridad, tanto en el sistema nacional como en el sistema
privado de pensiones peruano, así como determinar si las restricciones
normativas que éste plantea ?o la ausencia de ellas? son acordes con el
objetivo constitucional de brindar seguridad social a aquellos miembros de la
colectividad que lo requieran.
SOBRE EL AUTOR:
Ricardo Herrera Toscano. Es abogado titulado por la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos ? UNMSM; Magíster en Derecho del
Trabajo y de la Seguridad Social por la Maestría en Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social de la Pontifica Universidad Católica del Perú ? PUCP; con
Diploma en Segunda Especialidad en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
por la PUCP; con estudios de posgrado en Derecho Social por la Maestría en
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la PUCP y la Fundación General
de la Universidad de Salamanca (España); y estudios de Especialización Avanzada
en Derecho del Trabajo por la PUCP.
ÍNDICE:
RESUMEN
INTRODUCCIÓN
Capítulo 1
EL PRINCIPIO DE
SOLIDARIDAD EN EL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1. El Principio de Solidaridad
2. Manifestaciones del Principio de Solidaridad
2.1. Solidaridad intergeneracional
2.2. Solidaridad intrageneracional
2.3. Manifestación no tradicional del Principio de
Solidaridad: solidaridad familiar
3. El derecho de la seguridad social en pensiones en la
Constitución y en los tratados internacionales
Capítulo II
LÍMITES EN LA
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD
1. La pensión y el derecho de propiedad como límite del
Principio de Solidaridad
2. El contenido esencial del derecho a la pensión
3. Principio de Progresividad y prohibición de regresividad
del derecho a la seguridad social
Capítulo III
RESTRICCIONES
PENSIONARIAS Y SU RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD
1. Los topes pensionarios del Decreto Legislativo N.º 19990
1.1. Naturaleza de los topes
1.2. La fórmula prevista para el caso de déficit en el
Sistema Nacional de Pensiones
1.3. Sucesión normativa en relación con la pensión máxima
otorgada en el régimen de pensiones del Decreto Ley N.º 19990
1.4. Topes iniciales en el régimen del Sistema Nacional de
Pensiones: relación proporcional entre la remuneración máxima asegurable, el
aporte y la pensión máxima
1.5. Variación de los topes manteniendo la proporción
respecto de la remuneración máxima asegurable: ruptura de la proporción entre
los aportes efectuados y la pensión otorgada a los asegurados
1.6. Variación de los topes dejando de lado la proporción
relativa a la remuneración. Topes en monto fijo
1.7. El tope proporcional, libre de excesos, establecido
mediante el Decreto Ley N.º 22847
1.8. La posibilidad de inaplicar los topes pensionarios ante
un supuesto de manifiesta desproporción
1.9. Una alternativa de solución para evitar la manifiesta
desproporción
2. El tope del valor nominal del bono de reconocimiento de
los ex afiliados al SNP
2.1. Naturaleza del Bono de Reconocimiento
2.2. Sucesión normativa en relación con el Bono de Reconocimiento
2.3. La posibilidad de inaplicar el tope del Bono de
Reconocimiento
3. Restricciones a la posibilidad de disponer del 95.5% del
fondo de la CIC, en el SPP
3.1. El Principio de Solidaridad como parte del SPP
3.2. Análisis de la norma que permite que los afiliados al
SPP dispongan de sus fondos
3.3. Posibilidad de cuestionar la legitimidad de la
disposición del 95.5% del fondo, en virtud del Principio de Solidaridad
3.4. Análisis de las normas que permiten que los afiliados
al SPP dispongan parcialmente de sus fondos, a partir del mes de marzo de 2020
BIBLIOGRAFÍA